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INFORME DE CUBA SOBRE EL ENFRENTAMIENTO
JURÍDICO-PENAL A LA TRATA DE PERSONAS Y
OTROS DELITOS RELACIONADOS CON LA
EXPLOTACIÓN O CON EL ABUSO SEXUAL (2014).

Políticas gubernamentales:

Cuba continuó desarrollando su política de "Tolerancia Cero" ante
cualquier modalidad de trata de personas y otros delitos
relacionados con la explotación, o con el abuso sexual, para lo cual
ejecuta acciones y medidas encaminadas a elevar la prevención,
fortalecer el enfrentamiento, sancionar severamente a los autores y
brindar protección a las víctimas, a la par que busca incrementar la
colaboración internacional como Estado Parte de los diversos
instrumentos jurídicos internacionales suscritos sobre este tema.

Los logros en materia de asistencia social y seguridad ciudadana, el
acceso gratuito a los servicios de salud y educación, y el acceso
universal a la cultura, el deporte y la recreación, continúan ubicando
al país en una posición privilegiada para organizar acciones
preventivas y de enfrentamiento a estos ilícitos.

En la implementación de la referida política desempeñan un papel
decisivo los órganos de la Fiscalía General de la República y el
sistema de tribunales, así como un grupo de Organismos de la
Administración Central del Estado, entre los que se encuentran los
Ministerios de Educación y de Educación Superior, el Ministerio del
Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del
Turismo, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Justicia, el
Ministerio del Interior, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de
conjunto con instituciones como el Centro Nacional de Educación
Sexual (Cenesex), y organizaciones no gubernamentales como la
Federación de Mujeres Cubanas (FMC)
Ordenamiento jurídico cubano:

Cuba dispone de instrumentos jurídicos que le permiten enfrentar la
trata de personas y otras conductas vinculadas a esta, como el
proxenetismo, la prostitución, la pornografía y prostitución infantil,
así como otras formas de explotación, o de abuso sexual.

El conjunto de tipos penales que sancionan tales conductas es
coherente con el espíritu de la Convención de Palermo, sus
Protocolos y otros instrumentos internacionales de los que Cuba es
parte. Entre esos tipos penales se encuentran:

Proxenetismo y trata de personas: establecido en el Artículo
302.1 del Código Penal. A estos efectos, se considera proxeneta
todo aquel que se sirva de la prostitución para su beneficio, lo que
incluye a todo el que induzca, coopere con la prostitución o el
comercio carnal, así como los que administren o tengan un
establecimiento o local dedicado a este ejercicio. La sanción puede
ser de 4 a 10 años de privación de libertad, pero la misma pudiera
elevarse a rangos superiores hasta los 20 años, si los que realizan
esta actividad tienen funciones de proteger la salud, el orden
público, la educación, el turismo, la dirección de la juventud o la
lucha contra la prostitución, si se emplea amenaza, chantaje,
coacción o abuso de autoridad o si la víctima es un incapacitado al
cuidado del culpable.

La legislación cubana tipifica como trata de personas la promoción,
organización o incitación a la entrada o salida del país de personas
con la finalidad de que ejerzan la prostitución o cualquier otra forma
de comercio carnal.

Corrupción de menores: delito establecido en el Artículo 310.1 del
Código Penal. Tiene lugar cuando se utilice a una persona menor
de 16 años de edad, de uno u otro sexo, en el ejercicio de la
prostitución o en la práctica de actos de corrupción, la pornografía
heterosexual u homosexual, u otras conductas deshonestas.

Este propio precepto en su segundo apartado dispone de supuestos
de agravamiento como el empleo de violencia o intimidación, si


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como consecuencia de la acción antijurídica se ocasionan lesiones
o enfermedad al menor; si el hecho lo comete quien tenga la
potestad, o guarda y cuidado del menor; si la víctima es menor de
12 años o el hecho lo ejecutan dos o más personas. Para tales
casos se reservan sanciones de 20 a 30 años de privación de
libertad o la muerte.

Esta figura delictiva también prevé sanciones si se trata de la mera
proposición de los actos previstos en las conductas ilícitas
anteriores, la ejecución de actos sexuales frente a menores, y el
ofrecimiento de publicaciones, fotografías o material fílmico de
carácter obsceno o pornográfico, así como el empleo en prácticas
de mendicidad.

Mediante el delito de corrupción de menores se sanciona además
con privación de libertad de 2 a 5 años al que con noticias de que
un menor sujeto a su potestad, guarda o cuidado se dedica al uso o
consumo de drogas estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras
de efectos similares, o se encuentra ejerciendo la prostitución, el
comercio carnal o cualquiera de los actos previstos en el artículo
antes señalado, lo consienta o no lo impida, o no ponga el hecho en
conocimiento de las autoridades.

Venta y tráfico de menores: delito previsto en el Artículo 316 del
Código Penal. Aunque este tipo de delito responde a hechos que no
tienen ocurrencia en el país, su inclusión en la legislación penal
también contribuye a su prevención. El mismo tiene lugar cuando
alguien venda o transfiera en adopción un menor de 16 años de
edad a otra persona, a cambio de recompensa, compensación
financiera o de otro tipo con un rango sancionador de 2 a 5 años.

Se agrava la sanción a un rango de 3 a 5 años, cuando concurren
algunas de las circunstancias siguientes: si se comenten actos
fraudulentos con el propósito de engañar a las autoridades; si es
cometido por la persona o responsable de la institución que tiene al
menor de edad bajo su guarda y cuidado; o si el propósito es
trasladar al menor fuera del territorio nacional.




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Se incrementan los límites de la sanción de 7 a 15 años cuando el
propósito es utilizar al menor de edad en cualquiera de las formas
de tráfico internacional, relacionadas con la práctica de actos de
corrupción, pornográficos, el ejercicio de la prostitución, el comercio
de órganos, los trabajos forzados, actividades vinculadas al
narcotráfico o al consumo ilícito de drogas.

Además de las sanciones principales se han establecido otras
accesorias como la confiscación de bienes, la suspensión o
privación temporal de los derechos paterno-filiales y la prohibición
del ejercicio de la profesión, cargo u oficio, siempre que de algún
modo el sancionado se haya valido de estos para la comisión del
hecho. Estas sanciones accesorias contribuyen a hacer más
efectiva la protección y seguridad de nuestra niñez.

Otros tipos penales garantizan la tutela jurídica a la niñez y la
juventud, elevando el marco sancionador cuando se involucren
niñas y niños en los actos ilícitos o resulten víctimas de abuso
sexual o de otra índole, como la violación (artículo 298.1), la
pederastia con violencia (artículo 299.1), abusos lascivos (artículo
300.1) y el ultraje sexual (artículo 303.1); el estupro (artículo 305.1)
y otros actos contrarios al normal desarrollo del menor (artículo
315).

El artículo 53 del Código Penal establece varias circunstancias que
agravan la responsabilidad penal del culpable cuando utilicen
menores de edad en la comisión de hechos delictivos, o sean
cometidos contra estos en ocasión del vínculo de parentesco o
ascendencia que se tenga sobre los mismos, así como
aprovechándose de la dependencia o la subordinación de la víctima
respecto al ofensor.

La Ley 62/87 (Código Penal) admite penalizar hechos delictivos en
grado de tentativa y como sanción accesoria, al momento del juicio,
faculta al tribunal para decomisar los bienes adquiridos de manera
ilícita y expulsar a los extranjeros del territorio nacional luego de
cumplir la sanción principal. A los ascendientes, tutores o
guardadores que cometan estos actos ilícitos en la persona de sus
descendientes, pupilos o menores de edad a su cuidado, se les


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suspenden temporalmente los derechos de la relación paterno-filial
tutelar.

Por otra parte, las autoridades migratorias del país tienen la facultad
de decretar el reembarque o expulsión del territorio nacional de los
extranjeros declarados indeseables en virtud de la Ley de
Extranjería (Ley 1313/1976) y su Reglamento (Decreto 27/1978),
cuya conducta contravenga las políticas del Estado y los intereses
del pueblo cubanos, debido a su vinculación con actividades
delictivas en las que se involucre a niñas y niños o se exploten o
trafiquen personas, siempre que dicha vinculación no implique la
comisión de un delito.

La referida Ley se conforma de un conjunto de artículos que
protegen a las niñas, niños y adolescentes durante el proceso de
obtención de pasaportes y su salida del país, estableciendo como
requisitos en estos casos, que cuenten con la autorización de los
padres o representantes legales, formalizada ante notario público, y
cuando uno o ambos padres o representantes legales se
encuentren en el exterior, se presenta la autorización formalizada
ante el funcionario consular correspondiente.

En el caso de fallecimiento de uno o ambos padres, el interesado
debe aportar la certificación de defunción o la resolución judicial,
cuando uno de ellos haya sido privado de la patria potestad o se le
haya suspendido.

Se toman medidas para impedir las adopciones ilegales incluso
mediante las inscripciones fraudulentas de nacimientos. Para ello se
registran todos los nacimientos, los que casi sin excepción se
producen en instituciones de salud pública. El Ministerio de Justicia,
como responsable de la inscripción y registro de esos hechos, ha
creado junto con el Ministerio de Salud Pública, las condiciones
necesarias para su materialización.

En lo que concierne a la adopción, regulada en el Código de Familia
cubano de 1975, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud
Pública y los órganos de la Fiscalía General de la República están
facultados para ejercer, en representación del Estado, las acciones


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que correspondan conforme a la legislación vigente, en función de
garantizar dicho proceso.

La posición del país relativa a este tema se encuentra en total
correspondencia con la Convención sobre los Derechos del Niño: la
adopción nacional o doméstica es la prioritaria, y la internacional
sólo debe tener lugar en el caso de que el niño no pudiera resolver
sus necesidades de atención adecuada en su país de origen.

Por su parte, la Ley No. 116 del Código del Trabajo, prohíbe a las
entidades establecer directamente relaciones laborales con
adolescentes menores de 17 años, aun cuando de forma
excepcional y por razones justificadas en la Ley los adolescentes
entre 15 y 16 años pueden ser autorizados a incorporarse al trabajo,
previa aprobación del Director Municipal de Trabajo, a solicitud de la
entidad laboral, los padres o tutores.

En tal sentido, la Oficina Nacional de Inspección del trabajo,
adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fiscaliza el
cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, salarial,
de seguridad social; y de seguridad y protección al trabajo, así
como de aplicar las medidas legalmente establecidas. Son objeto
de esta fiscalización todas las entidades laborales radicadas en el
territorio nacional con capacidad jurídica para establecer relaciones
laborales.

La creciente transnacionalización del delito y el nuevo escenario
que esta origina, han sido factores que han catalizado la necesidad
de atemperar la legislación penal a los compromisos internacionales
asumidos por el Estado cubano, entre los que se incluye la lucha
contra la trata de personas y otras formas de explotación, así como
contra otros delitos relacionados con el abuso sexual, aspecto sobre
el cual se trabaja.

Acciones de prevención, protección y asistencia a las víctimas:

Durante 2014, los medios masivos de comunicación continuaron
facilitando contenidos y mensajes que contribuyen al desarrollo de
una sexualidad sana para todos los ciudadanos, y a que las


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mujeres, las niñas y los niños no se consideren objetos de
explotación, o publicitarios. Esto contribuye a crear conciencia sobre
los peligros de la trata de personas, la prostitución y la necesidad de
su rechazo social. Se desarrollaron además programas dirigidos a
la protección de los derechos de las niñas, y los niños, a fortalecer
los valores en la sociedad y a prevenir la violencia en cualquiera de
sus manifestaciones.

El Ministerio del Turismo continuó aplicando medidas
administrativas para impedir el turismo de sexo en sus instalaciones
y demanda de las contrapartes extranjeras, como los operadores
turísticos y las agencias de viajes, que observen estas regulaciones.

La promoción desarrollada por el organismo, excluye el uso de la
imagen de la mujer como objeto sexual y se potencia como política
el turismo familiar, para lo cual se estableció la estancia gratuita de
los menores de 12 años y se crearon clubes de niñas y niños,
encaminados a brindar atención adecuada por personal
especializado en el cuidado de la niñez.

Las niñas y los niños no pueden acceder a las instalaciones
turísticas sin sus padres, familiares o tutores legales, y se prohíbe la
entrada de menores de 16 años de edad a las discotecas y centros
nocturnos.

El Ministerio de Comunicaciones mantuvo las restricciones de
acceso a sitios web que fomentan actos como son la prostitución, la
pornografía infantil, la trata de personas y otros actos contrarios a la
dignidad e integridad humana o que atentan contra el ordenamiento
legal.

No obstante, y en contraposición a estos esfuerzos, continúan
existiendo sitios web ubicados en servidores fuera de Cuba, en los
cuales de forma ilícita, se promueve la prostitución de mujeres
cubanas y se intenta presentar al país como un destino de turismo
sexual.

El Ministerio de Educación, a través de todos los subsistemas que
lo componen, garantiza la caracterización e identificación de


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vulnerabilidades relacionadas con problemas de salud, sociales, y
familiares que puedan presentarse en menores desde la edad de 0
a 6 años, así como las niñas, niños y adolescentes en edad escolar,
que se evidencian en el incumplimiento de sus deberes escolares
con la asistencia, la estabilidad en su vínculo escolar, el
comportamiento u otra circunstancias, para lo cual se establecen las
coordinaciones con los diferentes organismos y organizaciones no
gubernamentales.

Los docentes reciben preparación sobre contenidos metodológicos,
jurídicos, y de normativas propias de ese organismo, como el
Programa Director de Salud Escolar, en los ejes temáticos
relacionados, fundamentalmente, con la educación sexual, y las
adicciones, entre otras materias.

Como parte de la atención a la familia se desarrolla la labor
educativa a los padres a través de las Escuelas de Educación
Familiar, en coordinación con especialistas de diversos organismos,
así como las visitas de los docentes a las comunidades con el
objetivo de profundizar en la caracterización del medio familiar y
social en general.

En la actualidad se cuenta con 202 Centros de Diagnóstico y
Orientación conformados por 1203 especialistas en sicología,
sicopedagogía, pedagogía, logopedia, sicometría y trabajo social,
los cuales ofrecen atención a las niñas, niños y adolescentes,
incluso aquellos en situaciones de vulnerabilidad o que resultaron
víctimas de delito.

La Federación de Mujeres Cubanas (FMC), organización no
gubernamental que agrupa a más de 4 millones de mujeres, posee
iniciativa legislativa en el país y ostenta status consultivo ante el
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC),
asume su labor de prevención de la trata de personas y otras
formas de explotación, o de abuso sexual, dentro de su estrategia
integral de trabajo para enfrentar todas las formas de violencia de
género.




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Esta estrategia se desarrolla a partir de un enfoque
multidimensional, centrado fundamentalmente en la prevención, y
se erige sobre dos pilares básicos: actuar sobre las causas y lograr
la identificación temprana de posibles víctimas y acompañarlas
durante todo el proceso hasta su reinserción social.

En este sentido, en mayo de 2014 las coordinadoras de las 174
Casas de Orientación a la Mujer y la Familia que funcionan en el
país, recibieron capacitación específica sobre las manifestaciones
que pueden indicar la presencia de trata de personas en el contexto
cubano, lo que permite fortalecer el trabajo que realizan en el
desarrollo de capacidades para la asistencia a las víctimas y la
prevención de este delito.

La existencia de una representante de la FMC ante el Consejo de
Escuela en los centros de enseñanza primaria, secundaria,
preuniversitaria y especial, constituye una fortaleza que contribuye a
identificar si un menor es víctima de trata de personas con fines de
explotación sexual, o de abuso sexual, y proceder en consecuencia,
pues ella es un enlace entre la comunidad, la familia y la escuela.
En la actualidad, las 13 mil representantes realizan charlas que,
entre otros temas, permite a la familia identificar señales de alerta
de algún tipo de explotación, acoso o violencia sexual contra niños
y niñas.

En otra línea del trabajo preventivo se encuentra la labor que
realizan las más de 55 mil trabajadoras sociales voluntarias en las
comunidades, con jóvenes que por sus conductas o las de sus
familias pudieran estar en riesgo de ser víctimas de explotación
sexual, o de prostituirse. En estos casos la atención se individualiza
y entre las acciones realizadas está la reinserción en los estudios,
cursos de capacitación, la ayuda en la obtención de un empleo,
propiciar la participación en talleres de autoestima y la atención de
especialistas, si fuera necesario.

Atendiendo a que la trata de personas en muchas ocasiones es un
crimen transnacional, también se trabaja para aumentar la
percepción de riesgo en las familias y para que conozcan cómo se



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desarrolla este delito en el mundo, a través de los medios de
comunicación.

La utilización de productos comunicativos tanto en los medios
tradicionales como en soportes novedosos, ha sido también un
elemento utilizado para divulgar la ubicación de los centros donde
puede solicitar se ayuda, enseñar a identificar signos alarmantes
que pudieran significar trata o violencia sexual, así como
incrementar el conocimiento de legislación vigente.

Adicionalmente, durante el último año se publicaron en la Revista
Mujeres de la FMC (139 mil ejemplares) artículos sobre las leyes
que sancionan la violencia sexual y protegen a las víctimas, así
como un trabajo sobre los estereotipos y prejuicios que sustentan la
violencia de género. También se realizaron 3 nuevos programas
televisivos "Cuando una Mujer" con el tema del acoso sexual a
menores y la violencia de género, y se repusieron en distintos
horarios otros sobre estos temas, realizados en años anteriores.

En coordinación con el Centro de Reflexión y Diálogo Oscar Arnulfo
Romero, se desarrolló una campaña de comunicación contra las
diferentes formas de explotación o violencia hacia las mujeres, que
incluyó spots televisivos, carteles, almanaques, plegables, entre
otros soportes divulgativos.

La articulación de saberes, experiencias y recursos de los más
diversos sectores e instituciones, ha permitido visibilizar aún más
este tema en la sociedad, multiplicar las acciones de prevención y
rechazo en las comunidades, potenciar las alertas en los medios de
comunicación masiva, y sumar nuevos actores como hombres
jóvenes, deportistas y cantantes de gran popularidad.

Más de una decena de organizaciones no gubernamentales
cubanas articuladas con la Federación de Mujeres Cubanas tienen
incidencia en el abordaje de la explotación y la violencia y acoso
sexual, desde diferentes aristas, fundamentalmente en la
prevención, concientización social y la asistencia a las víctimas.
Entre ellas se encuentran: Red de jóvenes del CENESEX, Proyecto
Palomas, Centro de Reflexión y Diálogo "Oscar Arnulfo Romero",


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Red Iberoamericana y Africana de Masculinidades (RIAM), Unión de
Escritores y Artistas de Cuba, Grupo de Género y Cultura de la
UNEAC, Unión Nacional de Juristas de Cuba, Proyecto Comunitario
del Cerro, Asociación Hermanos Saiz, Cátedra de Género y
Comunicación del Instituto Internacional de Periodismo José Martí,
la Red de Artistas UNETE, Habana Radio, Centro Cultural Pablo de
la Torriente Brau, Asociación Cubana de Producción Animal
(ACPA), así como el Equipo Sub 20 de fútbol.

Entre las líneas de trabajo fundamentales de estas entidades se
destacan la capacitación del personal jurídico y administradores de
justicia, los talleres comunitarios participativos y talleres de
respuesta del sector de la salud, el trabajo con la red de jóvenes
para la educación sexual, reflexiones y debates con artistas e
intelectuales, realización de productos comunicativos en diferentes
soportes, capacitación de periodistas y comunicadores, y el trabajo
con hombres.

En el trabajo con hombres resulta de especial interés la labor que
desempeñan la Red Iberoamericana y Africana de Masculinidades
(RIAM), que desarrolla su labor en espacios de socialización
masculina como el deporte y la música, y el Centro de Reflexión y
Diálogo Oscar Arnulfo Romero, que en coordinación con los
Talleres de Transformación Integral del Barrio, promovidos por los
gobiernos locales, ha realizado acciones con hombres en la
comunidad.

Por otra parte, entre las acciones en las que se trabaja en la
actualidad están perfeccionar la asistencia a las víctimas adultas de
manera integral, más allá del proceso legal; profundizar en la
difusión de los modos de operar de las personas que han cometido
estos delitos; continuar el trabajo con los victimarios; profundizar la
capacitación a todos los actores involucrados en la resolución de
estos procesos y elaborar protocolos de actuación.

La protección legal a las víctimas u otras personas que sirven como
testigos en procesos penales por trata de personas, así como por
cualquier forma de abuso sexual, están recogidas desde el inicio del



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proceso en correspondencia con lo establecido por el artículo 142.2
y 3 del Código Penal.

Las niñas, niños y adolescentes víctimas de estos delitos, reciben
un tratamiento diferenciado que se inicia desde el momento en que
se conoce el hecho. En la etapa inicial del proceso intervienen
fuerzas profesionales calificadas de la Dirección General de
Investigación Criminal y Operaciones y la Dirección de Menores del
Ministerio del Interior, así como funcionarios del Instituto de
Medicina Legal, los que de conjunto determinan las posibles
secuelas y recomiendan el tratamiento o seguimiento que el caso
requiera, desde el punto de vista médico, psicológico, psiquiátrico,
educacional, familiar o social, así como la validación de los
testimonios.

Adicionalmente, la Dirección de Menores del Ministerio del Interior,
brinda seguimiento a las medidas que se disponen contra las
personas que victimizan a los menores de edad.

Continúa vigente la Instrucción 173/2003 del Consejo de Gobierno
del Tribunal Supremo Popular, dirigida a no victimizar nuevamente a
las niñas y niños que han sido objeto de delitos, y establecer el
proceder uniforme de los tribunales en la exploración de estos,
procurando que siempre prevalezca el supremo interés del menor.

A tales fines, cuando un tribunal de cualquier instancia, reciba un
expediente para ventilarlo en juicio oral, en el cual aparezca como
víctima un infante, decidirá si su testimonio exploratorio en el juicio
es imprescindible o no, para lo cual se guiará por los criterios
siguientes:

No afectar su salud mental;
Alcanzar los fines de justicia, con un adecuado proceder, sin
victimizarlo nuevamente;
Establecer si su declaración es determinante o no en el
esclarecimiento del hecho;




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Si es suficiente, a los efectos de probar el delito, la entrevista
filmada que se le hizo con anterioridad, particularmente para los
menores de 12 años de edad;
La opinión que al respecto consta en el expediente del facultativo
que atendió a la víctima; y
La propuesta y fundamentación del fiscal y el abogado defensor.

Dicha instrucción establece además, que los tribunales priorizarán y
tramitarán estos casos con la mayor celeridad. Esta norma define
que el Tribunal explora al menor de edad solo en los casos que
resulta imprescindible, fuera de la sala del juicio. Esa diligencia se
realiza cuidando que los participantes estén desprovistos de la toga
y que se propicie un ambiente favorable a la comunicación con el
menor de edad.

Para fortalecer la actuación de los fiscales frente a los casos de
menores de edad víctimas, el Fiscal General de la República dictó
la Instrucción No. 1/2013 contentiva de indicaciones metodológicas
sobre los procesos penales radicados por delitos contra el normal
desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y
la juventud, así como otras tipicidades delictivas. La aplicación de
esta norma, ha posibilitado un mejor control de los casos y
consecuentemente un enfrentamiento más efectivo a estos delitos.

Entre las funciones del fiscal se encuentran: la visita a los hogares e
instituciones dedicadas a la tutela y educación de menores sin
amparo filial, centro educacionales y otros de la asistencia social,
con el objetivo de investigar sobre la situación legal de estos y
proteger sus derechos, bienes e intereses; disponer las medidas
que procedan, realizar visitas de control de la legalidad a las
unidades de la Policía Nacional Revolucionaria, así como verificar el
cumplimiento de lo establecido en la atención a niñas y niños que
hayan incurrido en conductas infractoras o hechos tipificados como
delitos.

Mediante la resolución No. 69 de 2014, se dispuso por el Fiscal
General de la República el establecimiento de una línea telefónica
única, que funciona las 24 horas del día, atendida por profesionales



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debidamente capacitados, para recibir y atender las llamadas desde
cualquier parte del territorio nacional, en las que la población puede
realizar denuncias de diversos tipos y solicitar orientaciones sobre
temas jurídicos.

De igual modo, la Dirección de Protección a los Derechos
ciudadanos continuó atendiendo las reclamaciones y denuncias
realizadas por la población sobre temas diversos, entre estos los
delitos sexuales.

Por su parte, el Ministerio del Interior mantuvo el trabajo en los tres
centros regionales de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes
(CPNNA), ubicados en La Habana, Villa Clara y Santiago de Cuba,
que tienen como misión prevenir la victimización secundaria, prestar
servicios de orientación a la familia, ofrecer atención terapéutica y
psicológica en caso necesario, acompañar a las niñas y niños que
excepcionalmente son citados para la vista del juicio oral y realizar
investigaciones sociales que permitan trabajar en la prevención de
la explotación y el abuso sexual infantil.

Durante 2014 se lograron mayores niveles de calidad en el
tratamiento a los menores víctimas, a partir de la elaboración de la
Instrucción conjunta Policía Nacional Revolucionaria (DGPNR)-
Dirección General de Investigación Criminal y Operaciones
(DGICO) y Dirección de Menores, que propició elevar la
organización y coordinación de la atención que se dispensa en los
CPNNA, así como el esclarecimiento de los delitos contra la
población infantil, reduciendo al mínimo las personas que
interactúan con estos y sus familias, durante el proceso
investigativo y con posterioridad a la vista oral.

En 2014 se brindó atención especializada en los CPNNA y centros
alternativos a nivel nacional a 2 122 niñas y niños víctimas de
presuntos hechos de abuso sexual (1 106 abusos lascivos, 396
corrupción, 391 violación, 175 ultraje sexual, 45 pederastia, 8
estupro y 1 incesto), cifra inferior al pasado año, que representó el
0,09% de una población infanto-juvenil de 2 millones 260 mil 751.




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En la totalidad de los casos se garantizó el seguimiento
especializado de manera coordinada con los Servicios de
Psiquiatría Infanto-Juvenil de los Hospitales Pediátricos y los
Centros Comunitarios de Salud Mental pertenecientes al Sistema
Nacional de Salud, además de la Consulta Especializada en
Psicología y Psiquiatría Infanto-Juvenil.

Las fuerzas de trabajo preventivo a nivel comunitario pertenecientes
a la Dirección de Menores, realizaron 74 743 acciones de
protección a niñas, niños y adolescentes, que comprenden
asesoría, capacitación, orientación jurídica y educativa a padres,
dinámicas familiares, mediación de conflictos, derivación a los
sistemas de atención médica, psicológica y psiquiátrica; así como
otras de carácter judicial.

De igual modo, 1 374 funcionarios de la fiscalía, tribunales, salud
pública (médicos, psiquiatras y pediatras) y miembros de la
Federación de Mujeres Cubanas, recibieron preparación por fuerzas
del MININT en temas de prevención y detección de la explotación, o
del abuso sexual infantil en la comunidad.

Adicionalmente, y a partir de las relaciones de trabajo alcanzadas
entre la Dirección General de la PNR y el CENESEX, se
desarrollaron eventos regionales dirigidos a la capacitación de
agentes policiales sobre temáticas relativas a explotación o la
violencia sexual.

En noviembre de 2014 se desarrolló el XII Encuentro Internacional
de Ciencias Penales dirigido por la Fiscalía General de la
República, el que contó con la participación de más de 150
delegados de 32 países, evento en el que se abordó entre otros
temas el de la trata de personas.

De igual forma, en mayo de 2014 se celebró la II Conferencia
Internacional sobre Protección a la Infancia, como continuidad a la
Primera Conferencia celebrada en el 2008. Este evento fue
organizado por la Dirección de Menores del Ministerio del Interior,
con el apoyo de la UNICEF y en él participaron 162 delegados, de
ellos 54 extranjeros provenientes de 21 países (Canadá, México,


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Bolivia, Honduras, Guatemala, Venezuela, Argentina, Paraguay,
Colombia, Ecuador, Panamá, República Dominicana, Costa Rica,
Perú, Chile, El Salvador, Brasil, España, Holanda, Angola y
Nicaragua).

Dicho evento, que contó además con la participación de la
Representante Regional de UNICEF para América Latina y el
Caribe y 20 puntos focales, propició el intercambio de experiencias
y buenas prácticas para la protección integral a la niñez y la
adolescencia.

Asimismo, los días 20 y 21 de marzo de 2014, se desarrolló el
Seminario Nacional "La trata, tráfico de personas y venta y tráfico
de menores. Instrumentos jurídicos internacionales y su incidencia
en Cuba. Su regulación en el Código Penal y problemas
concursales".

Resultados del enfrentamiento jurídico penal a la trata
de personas y otros delitos relacionados con la
explotación, o con el abuso sexual.

Como resultado del enfrentamiento a la trata de personas y otros
delitos relacionados con la explotación, o con el abuso sexual, la
DGPNR y la DGICO, continúan brindando seguimiento a
informaciones sobre casos de trata de cubanos con fines de
explotación sexual o trabajo forzado, en terceros países.

Las investigaciones desarrolladas durante 2014 señalan a un grupo
de cubanos que viajan o radican en el exterior, algunos de los
cuales han sido circulados a través de la Interpol, por dedicarse a la
captación y traslado de las víctimas cubanas mediante el engaño, a
partir de la concertación de contratos de trabajo falsos y promesas
de mejora económica. Posteriormente, a las víctimas les son
retirados los pasaportes u otros documentos de identidad y privados
de libertad o controlan sus movimientos, para presionarlos a ejercer
la prostitución o el trabajo forzado.




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Como resultado de las acciones de cooperación internacional
desarrolladas con servicios homólogos de Estados Unidos, Canadá,
Reino Unido, Francia, España, Ecuador, México, China, Rusia,
Italia, Angola y la Organización Internacional de Policía Criminal
(Interpol), se mantuvo el intercambio informativo y seguimiento a
estos hechos, así como a la incidencia en Cuba de extranjeros con
antecedentes de explotación, abuso sexual o pornografía infantil.

Durante 2014 se culminó la investigación de un hecho trabajado en
cooperación con autoridades de cumplimiento de la Ley de los
Estados Unidos, en el que se involucra a un residente en ese país,
quien entre 2002 y 2003 mantuvo relaciones sexuales con 3
menores de edad en Cuba. A partir de la información intercambiada
y los elementos obtenidos en el proceso investigativo, se procedió a
juzgar por el delito de corrupción de menores a la nacional que
sirvió como intermediaria entre el extranjero y las víctimas cubanas.

En la actualidad cumplen sanción de privación de libertad por el
delito de corrupción de menores 5 extranjeros que mantuvieron
relaciones sexuales con menores de edad en Cuba (1 canadiense
sancionado a 13 años, 1 indio sancionado a una conjunta a 30 años
por los delitos de corrupción de menores y tráfico ilícito de drogas,
2 italianos sancionados a 23 y 25 años respectivamente, por los
delitos de asesinato y corrupción de menores, y 1 español
sancionado a 7 años). Otros 3 (alemán, inglés y español) se
encuentran en espera de la vista del juicio oral por tales motivos.

Cuba no constituye un país de destino, tránsito o fuente de trata de
personas, incluida la explotación sexual infantil, o donde estén
asentadas organizaciones criminales vinculadas a estos delitos.
Durante el 2014, no acontecieron casos de venta o tráfico de niños
y niñas con este u otros fines.

Aun cuando no fueron juzgados casos por trata de carácter
transnacional, durante el 2014 en el orden interno se celebraron 122
causas seguidas por el delito de proxenetismo y trata de personas,
y 21 causas por el delito de corrupción de menores. En 9 casos de
proxenetismo y 4 de corrupción de menores se observaron rasgos
típicos de trata de personas.


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Casos Sancionados:

1. Causa: 40 de 2014. Delito: proxenetismo
Sanción: 6 años de privación de libertad.

El acusado le exigía a su esposa que sostuviera relaciones
sexuales con otros hombres para obtener dinero, y conminándola
con un cuchillo la obligaba a provocar sexualmente a los conocidos
para propiciar así la relación sexual en su vivienda.

2. Causa: 12 de 2014. Delito: corrupción de menores
Sanción: 10 años de privación de libertad.

El acusado, valiéndose de que era el padrastro de la niña de 13
años de edad, la obligaba a sostener relaciones sexuales con
hombres que laboraban próximo a su vivienda, para lo que
golpeaba a la víctima y la amenazaba con matar a la madre si no
accedía a su mandato. De esta forma aprovechaba la ausencia de
la madre y la obligaba a realizar estos actos a cambio de dinero,
que empleaba en la compra de bebidas alcohólicas.

3. Causa: 168 de 2014. Delito: proxenetismo
Sanción: dos acusados 6 años y uno 5 años de privación de
libertad.

Tres acusados, uno de ellos mujer, decidieron trasladarse desde
Baracoa a la provincia de Cienfuegos e invitaron a que los
acompañara una adolescente de 16 años de edad, a quien
obligaron a sostener relaciones sexuales con extranjeros a cambio
de dinero bajo amenaza de golpearla, abandonarla en esa provincia
o privarla de la vida. Ante el temor que sintió la víctima, accedió a
las exigencias de sus acompañantes y el dinero que obtenía lo
entregaba a los acusados.

4. Causa: 177 de 2014. Delito: proxenetismo y amenazas
Sanción: 7 años de privación de libertad.

El acusado sostenía una relación marital con la víctima y habían
procreado una hija, no obstante la incitó a que sostuviera relaciones


18
sexuales con extranjeros a cambio de dinero y para lograr su
propósito la golpeaba y la amenazaba con matarla. De esta forma la
víctima materializó esos actos y el dinero obtenido lo entregaba en
su totalidad al acusado.

5. Causa: 304 de 2014. Delito: proxenetismo y corrupción de
menores.
Sanción: 10 años de privación de libertad.

El acusado se dedicaba a albergar en su vivienda a diferentes
jóvenes que acostumbraban a practicar el sexo rentado, para lo cual
les facilitaba clientes extranjeros y cobraba por el alquiler de las
habitaciones. En una oportunidad recibió en su vivienda a una
adolescente de quince años de edad a quien obligó a ejercer esta
actividad mediante la agresión física.

6. Causa: 260 de 2014. Delito: corrupción de menores.
Sanción: 13 años para el acusado y 7 años de privación de
libertad para la acusada.

Los acusados, unidos en matrimonio y residentes junto a los seis
menores, hijos de la mujer, incluida una adolescente de 14 años de
edad, con el propósito de obtener dinero y aprovechando la escasa
comprensión de la niña en lo referente a las relaciones sexuales,
así como la relación de subordinación y respeto que tenía hacia
ellos, obligaron a la adolescente a ejercer la prostitución y cuando
se oponía la golpeaban.

7. Causa: 105 de 2014. Delito: proxenetismo.
Sanción: 6 años de privación de libertad.

El acusado comenzó a relacionase con varias jóvenes de entre 20 y
30 años de edad con la finalidad de incentivarlas para que estas
sostuvieran relaciones con hombres a cambio de dinero, de lo cual
se beneficiaba. Ante la negativa de una de las jóvenes de mantener
relación sexual con el acusado y permanecer en la actividad, este la
golpeó, acción que repitió en una segunda ocasión con otra de las
jóvenes.



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8. Causa: 66 de 2014. Delito: proxenetismo.
Sanción: 5 años de privación de libertad.

El acusado se dedicaba a localizar hombres para las jóvenes que
acostumbraban ejercer la prostitución y les exigía parte del efectivo
que obtenían. En ocasión de que una de las féminas se negó a
pagarle, la golpeó.

9. Causa: 611 de 2014. Delito: proxenetismo y lesiones.
Sanción: 5 años de privación de libertad.

El acusado conoció que su hijastra sostenía relaciones sexuales a
cambio de dinero y decidió aprovecharse de esta actividad
exigiéndole la entrega total del efectivo que obtenía y en una
oportunidad en la que la joven se demoró en entregar el dinero la
golpeó. Al conocer la esposa de las acciones a las que el acusado
sometía a su hija, le reclamó por estos actos y se opuso a la
actividad, ante lo que el acusado las amenazó y golpeó a la esposa.

10. Causa: 45 de 2014. Delito: proxenetismo.
Sanción: 7 años de privación de libertad al acusado y 4
años de Trabajo Correccional Sin Internamiento a la
acusada.

Los acusados, madre e hijo, puestos de común acuerdo, decidieron
obtener ganancias del comercio sexual a través de una adolescente
de 16 años que mantenía una relación no formalizada legalmente
con el acusado y residía con ellos, a quien obligaron a ejecutar
estos actos, mediante golpizas y amenazas.

11. Causa: 382 de 2014. Delito: proxenetismo.
Sanción: 5 años de Trabajo Correccional Sin
Internamiento.

La acusada se aprovechó del retraso mental que padecía su prima,
para exigirle que sostuviera sexo con hombres a cambio de dinero, y
para lograr tal propósito, la golpeó por el rostro y de esta forma
aquella accedió.



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12. Causa: 8 de 2014. Delito: proxenetismo.
Sanción: 7 años de privación de libertad.

La acusada inició una relación homosexual con una adolescente de
catorce años de edad, y al cabo de los dos meses le manifestó que
debía practicar sexo rentado y el dinero que obtenía debía
entregárselo para la manutención de su hija, de lo contrario la
golpearía y contaría al padre de esta situación. Atemorizada, la
víctima accedió a realizar el sexo con los extranjeros que le
propiciaba la acusada, quien se encargaba de recibir el dinero.

13. Causa: 5 de 2014. Delito: Corrupción de menores
Sanción: 7 años de privación de libertad.

La acusada conoció a un extranjero aproximadamente en el año
2003, quien le propuso pagarle entre 40 y 50 dólares por cada joven
que le presentara para tener sexo, propuesta que aceptó, por lo que
le llevaba las menores de edad a la casa donde se hospedaba este
de 2 a 3 veces por semana, actividad que realizó de forma
continuada.

Conocidos los hechos por las autoridades cubanas en el año 2013,
como resultado del intercambio informativo sostenido con
autoridades de cumplimiento de la ley de Estados Unidos, se inició
el proceso investigativo y penal, en el que quedó demostrada la
participación de la acusada en los hechos, al ser identificadas tres
mujeres que en el año señalado, a la edad de 13 y 14 años,
sostuvieron relaciones con el extranjero por dinero, por lo cual
pagaron una comisión a la acusada.




21
Coperación bilateral y multilateral de Cuba en la prevención y
enfrentamiento a la trata de personas.

Durante el año 2014, Cuba respondió el cuestionario realizado por
la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD),
en el que solicitaba información estadística a los países para la
elaboración de su informe sustantivo bienal sobre Trata de
Personas y el Informe Mundial sobre este tema.

Cuba dio realce a la prevención y enfrentamiento a la trata de
personas en los medios masivos de comunicación, en el marco del
30 de julio, Día Mundial contra la Trata de Personas, declarado a
partir del 2014 por la resolución 68/192 de la Asamblea General de
Naciones Unidas, como parte de las acciones comunicativas y de
concientización social contra este flagelo.

Adicionalmente, Cuba presentó su Segundo Informe Nacional en las
sedes diplomáticas multilaterales, como una contribución y aporte
de la experiencia del país en esta materia.

En noviembre de ese propio año, Cuba envió su informe inicial en
virtud del II Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía. Este informe, que incluye
datos estadísticos de relevancia, será defendido junto al informe
correspondiente al I Protocolo, en septiembre de 2015, durante la
sesión del Comité de los Derechos del Niño, en Ginebra.

Además, se prepara para la presentación de sus informes iniciales
en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y la Convención para la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas. Dichos informes
fueron enviados a los Comités encargados de su evaluación, en
septiembre de 2014.

En las informaciones mencionadas, se constata el hecho de que la
trata de personas no constituye un fenómeno generalizado o de alta
prevalencia en el país, y que para el gobierno cubano es de máxima



22
prioridad la cooperación en el ámbito multilateral para enfrentar este
fenómeno.

En ese sentido, Cuba ha abogado en diversos foros internacionales
por el establecimiento de mecanismos de cooperación internacional
efectiva, basada en el estricto respeto al Derecho Internacional y los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Cuba tiene en vigor un total de 11 Tratados de Extradición y 25
acuerdos de asistencia jurídica, de los cuales 14 prevén la
extradición. Además, se encuentra vigente para Cuba, el Código de
Bustamante sobre Derecho Internacional Privado de 1928, que en
su Título 3 regula la extradición.

La Fiscalía General de la República, de conjunto con
representantes del Tribunal Supremo Popular y el Ministerio de
Justicia, integran la Red Iberoamericana de Cooperación Judicial
Internacional (IberRed), para facilitar el intercambio de datos e
informaciones sobre casos penales y civiles en trámite, con el
objeto de suministrar asistencia judicial y viabilizar la cooperación
entre los países miembros.

Por su parte la Fiscalía General de la República mantiene vigentes
9 acuerdos de Cooperación bilateral y Memorandos de
Entendimiento, con sus homólogas de la Federación de Rusia,
Vietnam, Angola, Brasil, Belarus, Bolivia, Mozambique Ecuador y
China, a partir de los cuales se fortalece la capacitación de sus
miembros en diferentes materias.




23
Instrumentos firmados o ratificados por Cuba en materia de
enfrentamiento a la trata de personas y de la protección de la
infancia1

Convención sobre la Esclavitud (1927, ratificada por Cuba el 6 de
julio de 1931).
Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la
Explotación de la Prostitución Ajena (1951, ratificado por Cuba el
4 de septiembre de 1952).
Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la
Trata y las Prácticas Análogas a la Esclavitud (1957, ratificada
por Cuba el 21 de agosto de 1963).
Convención No. 105 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre la Abolición del Trabajo Forzado (1957, ratificada por Cuba
el 2 de junio de 1958).
Convenio OIT No. 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio
(1930, ratificado por Cuba el 20 de julio de 1953).
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (1981, Cuba fue el primer país en
firmarla el 6 de marzo de 1980 y segundo país en ratificarla, el 17
de julio de ese mismo año).
Protocolo Opcional a la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (2000,
firmado por Cuba el 17 de marzo del 2000).
Convención sobre los Derechos del Niño2 (1990, Cuba fue de los
59 Estados signatarios originales de la Convención, la cual
ratificó el 21 de agosto de 1991).
Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño
relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización
de Niños en Pornografía (2002, ratificado por Cuba el 25 de
septiembre del 2001. Figuró así entre los 10 primeros países que
ratificaron este instrumento).

1
El primer año corresponde a la entrada en vigor del instrumento y el segundo a la fecha de
ratificación por parte de Cuba. Fuente: United Nations Treaty Collection.
2
Dedica varios artículos a preservar a la infancia de delitos relacionados con la trata de
personas




24
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a la Participación de los Niños en los Conflictos
Armados (2002, ratificado por Cuba el 9 de febrero de 2007).
Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la
Cooperación en materia de Adopción Internacional (Cuba se
adhirió el 20 de febrero de 2007, entró en vigor para Cuba el 1 de
junio de 2007).
Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración
de Justicia de Menores, del 28 de noviembre de 1985 ­Reglas
de Beijing-; y las Directrices de Naciones Unidas para la
Prevención de la Delincuencia Juvenil ­Directrices de Riad- del
14 de diciembre de 1990; las Reglas de Naciones Unidas para la
Protección de Menores Privados de Libertad, del 14 de diciembre
de 1990.
Convención para la Supresión del Tráfico de Mujeres Mayores de
Edad (1934, ratificada por Cuba el 25 de junio de 1936), y el
Protocolo que la enmienda (1950, ratificado por Cuba el 16 de
marzo de 1981).
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2005,
ratificada por Cuba el 9 de febrero de 2007).
La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (2003, ratificada por Cuba el 9 de
febrero de 2007).
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, especialmente Mujeres y Niños (2003, ratificado por
Cuba el 20 de junio de 2013).
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y
aire (2004, ratificado por Cuba el 20 de junio de 2013).




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